El Prof.Dr. Ricardo Becerro de Bengoa Vallejo manda información de un seminario de Biopuntura a celebrarse el día 16 de enero 2010 por si fuera de su interés. Pulse aqui
Sentencia
Aquí, lo importante de esta semana, ha sido y es, la sentencia, a favor de un compañero podólogo. Los hechos, todo esto sucintamente, lo pongo aquí, con los párrafos mas importantes de la sentencia, a mi juicio, creo que nos puede valer a todos. Esto saldrá en el Diario Medico, no mi resumen, el que haga el periodista.
Hechos: acude un paciente de 46 años solicitando que le atienda con urgencia. Es paciente diabético tipo II. La lesión es en el quinto dedo, como muestra la primera foto, tal como llega. Nuestro compañero desbrida y evacuada el hematoma, cura oclusiva con pomada antibiótica. Le da instrucciones por escrito sobre cuidado del pie diabético, que vuelva a los tres días y que en caso que tuviera algo más importante que lo llamase. Tal como muestra la foto 2 es su actuación.
El paciente no llama y acude a Urgencias del Hospital General Yague de Burgos donde, provisionalmente, se le diagnostica de celulitis del pie izquierdo, quedando ingresado en el Servicio de Cirugía vascular donde tras diversas. pruebas médicas, le diagnostican de "necrosis 5° dedo del pie izquierdo" , indicándole que ,era necesario amputarle el dedo, ante lo cual decide pedir él alta voluntaria para consultar una segunda opinión médica en el Hospital de Cruces (Baracaldo) regresando el día 1 de julio al Hospital General Yague donde, ya el día 3,. se le practica amputación abierta del 5° dedo pie izquierdo, precisando el día 7 de julio reamputación del 5° y 4° dedo a nivel transmetatarsiano, a pesar de lo cual el día 21 de julio se procede a la revascularización distal por progresión inadecuada, realizándose by-pass de 38 porción de poplítea-pedia con vena safena. invertida MIl. Todo ello le ha causado dolores y graves secuelas, según informe del Dr. D........, Especialista en Valoración del Daño Corporal- doc. 7 de la demanda- por las que reclama una indemnización por importe de 62.906,28 €.
La sentencia de instancia desestima la demanda en consideración a que el tratamiento conservador seguido por el podólogo fue el correcto y adecuado para la patología, no existe relación de causalidad entre la amputación del citado dedo y la actuación realizada por el demandado acorde con la patología que en ese momento presentaba el actor.
Recurre el actor para que se estima el recurso de apelación de un lado porque el profesional médico demandado '”lo hizo" por acción u omisión, de tal suerte que por su actuación sobre un simple uñero, el actor acabo con los dedos amputados. Al tratarse de un diabético, por lo que tenía que haberle derivado a un especialista o centro hospitalario.
La STS de 26 de junio de 2006 reitera la doctrina jurisprudencial ya consolidada sobre la responsabilidad medica , en los siguientes términos:
Dice la sentencia de 8 de septiembre de 1998.... que la obligación contractual o extracontractual del médico y, en general, del profesional sanitario no es en todo caso obtener la sanidad o recuperación del enfermo, o, lo que es lo mismo, no es la-suya una obligación de resultado, sino de proporcionarle todos los cuidados que requiera según el estado de la ciencia...
.....no ha resultado probada una actuación medica que pueda calificarse de negligente imputable ... al podólogo demandado al decidir intervenir sobre la uña del quinto dedo del pie izquierdo del actor que presentaba un mal estado, tal y como reflejan las fotografías que el citado profesional hizo en su consulta, procediendo al fresado y evacuación del hematoma subungueal y al prescribirle la aplicación de una pomada antibiótica cicatrizante tres veces al día, así como entregándole . un folleto sobre los cuidados del pie diabético, con recomendación de que no fume
La parte actora funda la responsabilidad del profesional demandado, exclusivamente, en las afirmaciones que se contienen en el informe pericial del Dr. D. ....... - doc 7 de la demanda - quien se limita a señalar que" el paciente sufrió una lesión en el pie izquierdo, a raíz de la actuación practicada por el podólogo, y que derivadas de esas actuación aparecieron complicaciones que produjeron secuelas".
En su informe escrito no explica nada mas.... pero tampoco ofrece mas datos en el acto del juicio, en el que después de reconocer no ser cirujano vascular, ni traumatólogo, ni podólogo, sino medico generalista, al no ser especialista en esos temas....”no se lo que ha hecho, supongo que esta bien hecho lo que haya hecho”
....el actor - a quien incumbía la carga de la prueba (artículo 217.2 de la LEC) - no ha acreditado que la actuación realizada por el podólogo demandado (fresado y vacuado del hematoma) fuese realizada de f6rma negligente, porque el perito médico que ha intervenido a instancia del actor no ha sabido concretar cual era el alcance de la lesión, ni si la actuación o intervención practicada fue incorrecta, conforme a la lex artis.
.......Por lo demás, aun siendo llamativo el resultado para un profé3no que no entiende que de una actuación podológica, en cuestión días, se puedan derivar unas consecuencias tan graves ( amputación del dedo 5° del pie)
El resultado (amputación del 5° y 4° dedo) es una complicación esperada en un paciente con la patología que presentaba el actor, como así afirma la sentencia apelada, pues el actor además de permanecer de pie mucho tiempo, de fumar, tenia una diabetes mal controlada y presentaba una lesión en el dedo del pie, como se aprecia en las fotos , de semanas de evolución y francamente lamentable e incompatible con los cuidados y rutina diaria que un enfermo diabético debe prestar a sus pies.
Es mas, cuando el actor acude al podólogo y al día siguiente al Servicio de Urgencias, no hay constancia de que el actor estuviese afecto a una" vasculopatía periférica " como refleja en su informe el Dr. ........
Y es que éste perito elabora su informe con fecha 30 de marzo de 2007 cuando ya tiene constancia de otro episodio similar en el mes de diciembre de 2005 (solo cinco meses después del primero) afectando, en esta ocasión, al primer dedo del pie derecho y que, igualmente, ha derivado, meses mas tarde (. en mayo de 2006), en la amputación de dicho dedo.
Esta segunda lesión en el 1 ° dedo del pie derecho del actor nos induce a pensar que la actuación del podólogo no guarda relación causal can el resultado producido (amputación)......
.....como se infiere del historial médico a los folios 142 y ss, no fue posible evitar la necrosis de 1 ° dedo del pie, esta vez, derecho, y proceder a la amputación cerrada cuando solo habían transcurrido diez meses desde la primera origen de este juicio.
"ha quedado acreditado que la gangrena .es imputable a una complicación vascular periférica derivada de la diabetes qué padecía el actor (pie diabético) y , normalmente irreversible y evoca a la amputación . Y haciendo aplicación de la doctrina jurisprudencia! del daño desproporcionado, tampoco, el demando como profesional sanitario, ha practicado a su instancia informe pericial médico contradictorio – el medico perito (traumatólogo) de la compañía (Zurich), no se presento para defender a nuestro compañero, por lo que la defensa la hizo el- del aportado con la demanda que hubiera despejado toda duda razonable sobre la causa de las secuelas que presenta el actor en su pie izquierdo..



