miércoles, 10 de febrero de 2010

Esto es un carnaval. Estrenamos web

CHIRIGOTA CENSURADA.avi




La cosa esta que trina. Creo recordar, que nunca jamás, antes tuve tanto tiempo el teléfono de la consulta sin sonar. Al margen que hay huelga de autobuses, silencio del teléfono, me preocupa. Ahí tenemos a nuestro chico de León, que por fin ha decidido a dar explicaciones. No he leído aun las crónicas, pero su discurso no ira mas halla de unas pinceladas light para no molestar a sus socios, los sindicatos. Desoyendo a los que saben del asunto e ignorar la gravedad de la situación económica es una de sus basas. Estando el país con 19% de paro, con un déficit público que ha llegado hasta el 11% y hay un millón doscientas mil familias con todos sus integrantes en paro. Casi seguian de vacaciones de Navidad, nuestros diputados.

Doscientos mil en liberados y recibiendo ayudas y subvenciones para aumentar sus patrimonios y empresas de colocación de amigos. Lo que ha sorprendido hasta ahora a algunos periódicos y analistas internacionales es la paz social que reina en España a pesar de la salvaje caída del empleo en dos años. No se explican cómo es posible que no haya revueltas en la calle, ni grandes conflictos sindicales, ni barricadas diarias frente a las instituciones. No era un secreto que la Seguridad Social, las pensiones en particular son una suerte de estructura piramidal. Para pagar a unos hay que conseguir afiliar a un número determinado de trabajadores. Cuanto más crezca el número de los que van subiendo la pirámide más ancha tendrá que ser su base, sino, pues se cae. Así los trabajadores actuales pagamos las pensiones actuales, ¡no cotizamos para cobrar la nuestra!, a pesar de lo que podamos pensar. Muchos podólogos somos autónomos y cada vez más autónomos cierran sus negocios.


Por fin tenemos buenas noticias. Finalmente el Consejo se ha dignado de renovar la Web y hacerla mas operativa. He recibido las instrucciones, a través de mi colegio, para regístrame. Después de rellenar los datos, estoy a la espera de confirmar mi registro. Así, que al no poder entrar en todos los apartados, no puedo opinar. Creo que otro remedio no le quedaba, por lo menos por lo que exige la ley Ómnibus. Sacado del Colegio de Murcia



Ventanilla única.
El artículo 10.1 señala “Las organizaciones colegiales dispondrán de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009 –art. 18- de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales pueden realizar todos los trámites necesarios para su colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, las organizaciones colegiales harán lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:
a) Obtener toda información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida le notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio profesional.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, las organizaciones colegiales ofrecerán la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombres y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que está en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o colegio profesional.d) los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a los que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.e) el contenido de los códigos deontológicos. Los Colegios profesionales de ámbito territorial facilitar a los Consejos Generales o Superiores, y en su caso a los Consejos Autonómicos de Colegios, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y sociedades profesionales de aquellos

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